Prevención del canino incluido

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En el caso de los caninos maxilares, se ha sugerido para la prevención del canino incluido que la extracción selectiva del canino temporal a la edad de 8 a 9 años podría prevenir la impactación del permanente en casos de Clase I de ortodoncia sin apiñamiento dental. Ericson y Kurol (1986) encontraron que un 91% de los caninos permanentes que estaban erupcionando ectópicamente corregía su posición al extraer el temporal antes de los 11 años. Sin embargo, el porcentaje de éxitos disminuía al 64% si la corona del canino se encontraba por mesial de la línea media del incisivo lateral. La dificultad estriba en la detección precoz de la inclusión. Generalmente a los 8 o 9 años empieza a palparse la prominencia del canino en el fondo del vestíbulo. Sin embargo, el que no se palpe dicha prominencia a la edad de 10 años no es un signo patognomónico de patología eruptiva del canino, ya que entre los 8 y l0 años puede producirse una corrección espontánea de su vía de erupción. Lo indicado sería realizar a esta edad una ortopantomografía y comprobar si existe una alteración de la vía de erupción del canino, con solapamiento sobre el incisivo lateral. Aunque la ortopantomografía realizada entre los 10 y 11 años constituye un buen método de detección precoz del canino incluido, no resulta infalible ya que deja escapar aproximadamente el 20 % de los casos. Un signo de mayor fiabilidad, detectable precozmente en radiografías panorámicas de individuos con sospecha de impactación del canino maxilar, es el grado  del incisivo lateral adyacente. El solapamiento del canino sobre el incisivo lateral sólo puede considerarse de mal pronóstico cuando la  raíz del incisivo lateral ha completado su formación. Aproximadamente el 25% de las niñas de 7 años de edad ha completado ya el desarrollo radicular de los incisivos laterales maxilares, y tal signo comenzaría a ser aplicable. Apartir de los 11 años, cuando el 100% de los niños de ambos sexos ya presenta tal desarrollo radicular completado, huelga la vigilancia del mismo, siendo tal solapamiento indicativo de mal pronóstico. Existen algunas situaciones que favorecen la inclusión o impactación del canino, como son la discrepancia oseodentaria negativa, la agenesia de incisivos laterales o una elevada incidencia familiar de inclusión. En estos casos, el control radiográfico precoz con la extracción profiláctica del canino temporal podría estar claramente indicado.

En el caso de los caninos maxilares, se ha sugerido para la prevención del canino incluido que la extracción selectiva del canino temporal a la edad de 8 a 9 años podría prevenir la impactación del permanente en casos de Clase I de ortodoncia sin apiñamiento dental.

Ericson y Kurol (1986) encontraron que un 91% de los caninos permanentes que estaban erupcionando ectópicamente corregía su posición al extraer el temporal antes de los 11 años. Sin embargo, el porcentaje de éxitos disminuía al 64% si la corona del canino se encontraba por mesial de la línea media del incisivo lateral.

La dificultad estriba en la detección precoz de la inclusión. Generalmente a los 8 o 9 años empieza a palparse la prominencia del canino en el fondo del vestíbulo.

Sin embargo, el que no se palpe dicha prominencia a la edad de 10 años no es un signo patognomónico de patología eruptiva del canino, ya que entre los 8 y l0 años puede producirse una corrección espontánea de su vía de erupción.

Lo indicado sería realizar a esta edad una ortopantomografía y comprobar si existe una alteración de la vía de erupción del canino, con solapamiento sobre el incisivo lateral.

Aunque la ortopantomografía realizada entre los 10 y 11 años constituye un buen método de detección precoz del canino incluido, no resulta infalible ya que deja escapar aproximadamente el 20 % de los casos.

Un signo de mayor fiabilidad, detectable precozmente en radiografías panorámicas de individuos con sospecha de impactación del canino maxilar, es el grado  del incisivo lateral adyacente.

El solapamiento del canino sobre el incisivo lateral sólo puede considerarse de mal pronóstico cuando la  raíz del incisivo lateral ha completado su formación.

Aproximadamente el 25% de las niñas de 7 años de edad ha completado ya el desarrollo radicular de los incisivos laterales maxilares, y tal signo comenzaría a ser aplicable.

Apartir de los 11 años, cuando el 100% de los niños de ambos sexos ya presenta tal desarrollo radicular completado, huelga la vigilancia del mismo, siendo tal solapamiento indicativo de mal pronóstico.

Existen algunas situaciones que favorecen la inclusión o impactación del canino, como son la discrepancia oseodentaria negativa, la agenesia de incisivos laterales o una elevada incidencia familiar de inclusión. En estos casos, el control radiográfico precoz con la extracción profiláctica del canino temporal podría estar claramente indicado.

Autor

Dr Dario Vieira Pereira

Autor del texto: Dr Dario Vieira Pereira

Licenciado en odontología. Se ha especializado con el Máster en Cirugía e implantología por la Universidad de Barcelona, y completó su formación con el Diploma de Estudios Avanzados en la Facultad de Odontología de la misma Universidad. Licenciado en Odontologia 1996-2001 Master de cirugía bucal e implantología bucofacial, Facultad de odontología, Universidad de Barcelona 2001-2004 Diploma de estudios avanzados del Doctorado con clasificación de excelente 2006.

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